Las medidas de aseguramiento están consagradas a nivel internacional, con la finalidad de lograr la comparecencia del procesado y proteger a la comunidad y a la víctima, y evitar la obstrucción de la actividad probatoria.
La legislación y jurisprudencia colombiana, en concordancia con los tratados internacionales, encuentra justificada la medida de aseguramiento, y además coherente con el derecho fundamental y principio rector de presunción de inocencia.
La doctrina históricamente ha criticado la imposición de las medidas de aseguramiento, por ser considerada una consecuencia penológica anticipada, que su imposición vulnera indirectamente derechos diferentes a la libertad, que presume la responsabilidad penal del indiciado, y por la precariedad de los motivos razonablemente fundados y la inferencia racional y el desconocimiento en la práctica de los fines constitucionales. Lea aquí todo el Documento
2 comentarios:
felicitaciones!!!! eres un profesional de admirar, ojala y hubiesemos podido llegar a ser amigos. hubiera sido algo de apreciar . exitos!!!
gracias Doctor, excelente aporte.
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