Por Enrique del Rio González
La víctima ha adquirido, en el marco de la legislación y jurisprudencia colombiana, un sinnúmero de atribuciones dirigidas a canalizar la protección de sus derechos, logrando así, más allá de lograr una reparación económica, constituirse como un interviniente especial en el curso del proceso penal.
Se ha propuesto una reforma constitucional, encaminada a modificar el artículo 250 de la Carta Política, con la finalidad de permitir el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima, eliminándose así el monopolio de la persecución criminal en cabeza de la fiscalía, lo que podría traer como consecuencia práctica, la descongestión de los despachos judiciales y la efectivización de la justicia.(...) Lea el documento completo aquí
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